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Manifiesto BiblioSol

DERECHO A LA INFORMACIÓN Y BIBLIOTECAS

1. El derecho a la información es un derecho imprescindible para que las personas puedan ejercer la participación en los procesos democráticos, así como para el análisis, evaluación y crítica de los mismos y de las decisiones adoptadas en ellos. Sin este derecho no existe la democracia.
2. Junto a los medios de comunicación, las bibliotecas son los canales esenciales por los que las personas pueden informarse y elaborar un pensamiento crítico.
3. Las bibliotecas públicas son un instrumento básico para el acceso libre de todos los seres humanos, sin discriminación de ningún tipo, al conocimiento, la información y la cultura.

POR TANTO

1. Es necesario que cualquier órgano representante o decisorio provea a todas las personas de bibliotecas suficientes y bien equipadas de recursos materiales plurales y heterogéneos y personas cualificadas.
2. Las bibliotecas públicas deben ser gratuitas, y han de estar financiadas y bajo la responsabilidad de todas las personas que forman parte de la comunidad. Deben establecerse legislaciones específicas para su protección y cuidado.
3. La carestía de medios y personal en las bibliotecas no puede ser utilizado como argumento para su privatización o para la externalización de sus servicios, sino que los órganos competentes públicos deben comprometerse en cuidar y sostener con los medios públicos necesarios estas instituciones para que garanticen a la comunidad el derecho de acceso a la cultura y a la información.

PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIBLIOTECAS

1. Toda creación humana, y en concreto la artística e intelectual, está basada en ideas anteriores que conforman la base del patrimonio cultural de la humanidad.
2. Además, una gran parte del conocimiento y la creación artística que se produce ha sido financiada por las personas que conformamos la comunidad pero es aprovechada más tarde por las grandes corporaciones empresariales que desarrollan patentes o por las gestoras privadas que cobran cánones, y obligan a los usuarios a pagar derechos de propiedad intelectual por creaciones que ellos mismos primeramente sufragaron.
3. Las bibliotecas públicas también son financiadas por la comunidad.

POR TANTO,

1. Nos oponemos a que los y las que administran lo público se sometan a los intereses económicos ajenos a las necesidades humanas mediante el cobro de un canon a los usuarios en concepto de derechos de autor por las obras prestadas.
2. Los órganos administradores de lo público no pueden sustraer del presupuesto bibliotecario dicho canon.
3. Las bibliotecas públicas ya pagan los derechos de autor cuando adquieren las obras que forman parte de sus colecciones.
4. No debe aplicarse en ninguna biblioteca pública el denominado Préstamo de Pago, que además no se utiliza para sufragar a los autores, sino que es recaudado por entidades de gestión como SGAE y CEDRO, es decir, empresas de carácter privado.